El concepto de derechos humanos, al igual que el de desarrollo, es dinámico y está históricamente configurado y por lo tanto abierto a continuas inter- pretaciones. Así la revolución tecnológica abre un nuevo escenario para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos y del derecho al desarro- llo, «...un gran reto añadido en el siglo XXI: las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciber- espacio, es decir, la cuarta generación de los derechos humanos».
Así, resultaría parcial acercarse a las TIC y su contribución al desarrollo con enfoque de derechos humanos sin enmarcarlo en su vertiente comunicativa, transcendiendo así la perspectiva «tecnologicista» o «economicista» (medios/ herramientas) para enmarcarla en las corrientes de comunicación para el desa- rrollo y el cambio social, en los derechos a la información, la comunicación y el ciberespacio (fines).
La inclusión del debate sobre los derechos humanos en la cooperación al desarrollo es relativamente nueva. Hasta comienzos de los años noventa, el tema de los derechos humanos se abordaba independientemente de la coope- ración al desarrollo, con la salvedad de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, donde ya se identifican los derechos humanos como aspecto clave para el desarrollo.Pero no es hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, donde se acuerda internacionalmente la importancia del ejercicio de los derechos humanos como factor clave del desarrollo. En la Declaración del Milenio, base de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), se confirmó la estrecha relación existente entre el desarrollo sos- tenible, la seguridad de la paz y el fomento y la protección de los derechos huma- nos. En la Declaración del Milenio (2000) los países participantes acordaron: